jueves, 9 de febrero de 2012

LEYES DEL TORO

A principios del siglo XVI, el testamento de Isabel la Católica encargaba a una comisión de expertos que recopilara toda la normativa existente y pusiera orden en la difícil convivencia entre fueros municipales y nobiliarios y entre éstos y "las Partidas", solucionando la falta de un texto legal aplicable en muchos litigios y las contradicciones existentes entre normas tan diversas. La comisión, formada por prestigiosos licenciados, el obispo de Córdoba y los doctores Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio, formuló 83 leyes que resolvían múltiples cuestiones, especialmente en materia de Derecho Civil, que se publicaron por decreto de las Cortes de Toro en 1505. Desde entonces, aquel cuerpo de leyes es conocido como las "Leyes de Toro". El facsímil que las reproduce, encuadernado en tela con estampaciones en granate y oro, ha sido realizado sobre la edición publicada en Madrid en 1785.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Un artículo transitorio es una norma jurídica con una vigencia determinada. Es decir, mientras las normas tienen por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un determinado evento). En México se colocan los transitorios al final de las leyes y en general al final de las reformas legislativas para definir medidas a tomar a partir de la publicación de una determinada norma.