sábado, 7 de julio de 2012

EQUIDAD DE GÉNERO Y EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA

EQUIDAD DE GÉNERO Y EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES



DHTIC

NRC: 55427



“ENSAYO: LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO Y EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA”



Maestra:

LETICIA CASTILLO GONZÁLEZ



Alumno:

ELIZABETH MUÑOZ FRANCISCO



Matrícula:

201117984

LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO Y EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA

Actualmente es más que sabido que en casi todos los entornos sociales se vive un ambiente de desigualdad entre las personas. Fijaré mi atención hacia lo que se desarrolla en un trabajo, así, logro apoyar que la justicia y la equidad son las bases principales para un buen ambiente laboral ya que de esta forma se igualan los derechos y las obligaciones de las mujeres y los hombres, al decir “El tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales” (Ulpiano, 1982, p. 36), nos referimos al hecho de dar a cada quien lo que se merece.
Una dama recibe un salario menor al que recibe un hombre por hacer el mismo trabajo, y, ¿Por qué seguir desencadenando esto, si todos los ciudadanos contamos con los mismos derechos? La falta de valor, y, en algunos casos de información propicia a que en un trabajo las mujeres sean víctimas de la injusticia laboral por parte de las cabeceras que llevan el mando, que en la mayoría de las veces se trata de un hombre.
Estas dos palabras: justicia y equidad, deben ser comprendidas en su totalidad, ya que de esta forma, se logran tomar en cuenta para lograr un entorno armónico, hablando desde el punto de vista laboral, principalmente para las relaciones entre patrones y trabajadores, obteniendo ganancias benéficas para ambos.

Actualmente, en varios Estados se ha estado luchando para disminuir la desigualdad de género, pues solo de esta manera, e implementando los valores en las personas se considerará  válidamente que, “La justicia criterio es un objeto ideal mientras que la justicia virtud es un hábito que tiene su asiento a la voluntad y no a la inteligencia” (Preciado, 1982, p. 238).
Se puede hablar que hasta para lograr un puesto en el gobierno se refleja un grado extenso de desigualdad, ya que es claro que muy pocas mujeres tienen la oportunidad de desarrollarse en este tipo de trabajos, sin embargo, poco a poco, se va logrando terminar con esto; a pesar de que, de los más de 2 mil 400 municipios en el país, solo 85 tienen a una mujer como presidente municipal, lo que refleja la falta de equidad de género para ocupar puestos políticos, a pesar de que es una pequeña cifra, se segura luchando para combatir esto.
A pesar que desde épocas muy remotas se he desdeñado el trabajo de una mujer, ahora se considera que esto es una completo error, ya que ambos géneros pueden lograr el mismo desempeño en cualquier área de trabajo, “La mujer nunca ha sido el centro de grandes decisiones” (Alamilla 2010). Pero si es un gran ejemplo para la lucha y protección de su propia vida y familia.
Pues bien lo menciona el reportero Miguel Concha “La desigualdad genera también más desigualdad y se reproduce generacionalmente, en un círculo vicioso que requiere de urgente intervención” (Concha, 2012).
“A nivel nacional, el municipio de Puebla, es el primero de todo el país en obtener la certificación otorgada por el Instituto Nacional de las Mujeres” (Vázquez, 2011), y, esto nos ayuda a discernir a todas las personas y tomar conciencia sobre nuestras actitudes, ya que, nos podemos dar cuenta de que a pesar del machismo que se vive en la actualidad, las mujeres luchan contra esto, para lograr un buen ambiente social, laboral y familiar en todo el mundo.
La justicia y equidad de género es un tema difícil de comprender, o, mejor dicho, lograr que la ciudadanía actúe correctamente sobre el tema laboral entre los hombres y las mujeres, así, como recomendación, insisto en que se debería evaluar y vigilar si el sistema de contratación y el ambiente en el que se labora es el adecuado para los trabajadores y, principalmente, denunciar los malos tratos o el acoso sexual por parte de los patrones o los compañeros con lo que se convive en el mismo, y no dimitirnos a esto ya que es algo realmente preocupante.
JUSTIFICACIÓN
Actualmente en nuestro País se enfrenta un alto índice de desigualdad de género, principalmente en el ámbito laboral, me doy cuenta de la manera en como se discrimina a las mujeres por parte de los patrones y compañeros de trabajo, ésta fué la razón del porqué quise desarrollar éste tema.
Creo que todos somos iguales ante la ley, y no debemos permitir que se discrimine a las mujeres, solo por el simple hecho de serlo. Conoscamos nuestros derechos y luchemos por ellos, de nosotras mismas depende que en los trabajos haya justicia y no preferencia hacia el género maculino.
Así considero que es un tema de suma importancia, principalmente para las madres solteras, viudas o abandonadas por parte de su marido. Todos y todas merecemos respeto y un trato digno en todo ámbito, pero principalmente en el trabajo, ya que de ahí se obtienen los recursos para la manutención de la familia.
BIBLIOGRAFÍA
-Cavazos, Baltazar, 35 Lecciones de Derecho Laboral, Trillas, México, 1982.
-Lobato Jacinto, Nueva Ley Federal del Trabajo, Berbera Editores, México, 2010.
- Sánchez Luz Elena, Obtienen certificación por Modelo de Equidad de Género, Revista Cambio, 2012.
-Concha Miguel, Equidad Laboral de Género, Periódico la Jornada, 2012.
CITAS TEXTUALES:
-Cavazos B. (1982). 35 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.
-Lobato J. (2010). Nueva Ley Federal del Trabajo. México: Berbera Editores.
-Sánchez, L. (2012, 14 de Abril). Obtienen certificación por Modelo de Equidad de Género. Revista Cambio. 20 (4), 12-14.
-Concha, M. (2012, 10 de Marzo). Equidad Laboral de Género. La Jornada. Recuperado el 29 de Junio del 2012 de: http://www.jornada.unam.mx/archivo_opinion/autor/front/18/31557/y/equidad-de-genero

jueves, 9 de febrero de 2012

LEYES DEL TORO

A principios del siglo XVI, el testamento de Isabel la Católica encargaba a una comisión de expertos que recopilara toda la normativa existente y pusiera orden en la difícil convivencia entre fueros municipales y nobiliarios y entre éstos y "las Partidas", solucionando la falta de un texto legal aplicable en muchos litigios y las contradicciones existentes entre normas tan diversas. La comisión, formada por prestigiosos licenciados, el obispo de Córdoba y los doctores Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio, formuló 83 leyes que resolvían múltiples cuestiones, especialmente en materia de Derecho Civil, que se publicaron por decreto de las Cortes de Toro en 1505. Desde entonces, aquel cuerpo de leyes es conocido como las "Leyes de Toro". El facsímil que las reproduce, encuadernado en tela con estampaciones en granate y oro, ha sido realizado sobre la edición publicada en Madrid en 1785.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Un artículo transitorio es una norma jurídica con una vigencia determinada. Es decir, mientras las normas tienen por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un determinado evento). En México se colocan los transitorios al final de las leyes y en general al final de las reformas legislativas para definir medidas a tomar a partir de la publicación de una determinada norma.

viernes, 27 de enero de 2012

Código Civil 32-73

En este apartado del código civil encontramos una división de artículos..

Libro Primero: Personas
En este apartado nos dá basicamente los parámetros, por decirlo así, de lo que es una persona física, cuales son sus derechos y obligaciones, hablando desde un punto neutro, es decir, que no hay preferencia en género, pues ante la ley todos somos iguales (equidad de género).

Sección Segunda: Mayoría de edad.
En este pequeño apartado de manera concreta nos dá a conocer que a partir de los 18 años las personas se convierten en ciudadanos..relativamente en que consiste llegar a la mayoría de edad.

Sección Tercera: Incapacidad
Nos explica todo lo relacionado a la incapacidad del individuo, la manera en como se puede proteger la incapacidad para aquellas personas no aptas de adquirirlo, así como todo acto de los menores son nulos y las razones de ésto.

Sección Quinta: Domicilio
Nos muestra que es el domicilio ante la ley, de que manera una persona se considera con domicilio y a partir de que tiempo ya se le considera así.

Sección Sexta: Nombre
En esta parte, nos muestra un contendio muy explicable e importante, ya que el nombre es algo muy importante para todo individuo, pues este es adquirido en el registro civil.

Derecho, Derecho Civil y Personas!!!



viernes, 20 de enero de 2012

Artículos del Código Civil

A manera de Síntesis puedo expresar en cada articulo lo siguiente:

Artículo 1.- El código civil será el único en regir el estado de Puebla.

Artículo 2.- Lo mencionado en el código es supletorio de otras leyes, será de forma contraria si en el mismo dice lo contrario.

Artículo 3.- Lo dispuesto a través de la gubernatura no sera retroactivo en perjuicio de ningun individuo.

Artículo 4.- La ley solo será abrogada o derogada si así lo declara la misma o bien que esta sea incomplatible.

Artículo 5.- Ante la observancia de la ley no habra cambio ni se podrá alegar.

Artículo 6.- Ningun acto que no aparesca en el código no será aplicable.

Artículo 7.- Nadie podrá alterar ni modificar la observancia de las leyes.

Artículo 8.- No se podrá renunciar a la eficacia de ninguna ley.

Artículo 9.-  No se podrá alterar las leyes de interés público por ningun particular.

Artículo 10.- Los únicos derechos que se pueden renunciar serán privados que no afecten al interés público.

Artículo 11.- En este se mencionan los parámetros que se requieren para la renuncia autorizada a los derechos públicos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 12.- Si no se cumple lo expuesto en los dos códigos anteriores no será aprovatoria la renuncia.

Artículo 13.- Los actos ejecutados contrarias a la ley serán nulas, solo serán aceptadas si así lo muestra una disposición legal.

Artículo14.- Las leyes del Estado se dirigen a todas las personas que se encuentren en su territorio, salvo a los que se encuentren con otra entidad federativa o sean extranjeros.

Artículo 15.- Nadie podrá actuar a lo contrario de la ley, solo el Juez será quien pueda eximir a las personas de sus actos.


Comentario General:

Como podremos darnos cuenta en estos primeros 15 artículos nos dan parámetros a seguir para el cumplimiento del Código Civil, es decir que sólo éste será el regidor de lo predispuesto en el mismo y nadie podrá actuar de forma contraria o a decidir por sus actos mismos, si no que debe cumplirse y acatar cada una de sus leyes.

















miércoles, 18 de enero de 2012

Parámetros de Evaluación

En la materia de Personas y Bines, los parámetros quedaron de la siguiente manera:

-Lecturas------------>    15%
-Examenes---------->    20% c/u x 2=40%
-Asistencia---------->    10%
-Desarrollo de
Competitividades-->   20%
       -Puntualidad
       -Participación
       -Trabajos


Hola, que tal! Bueno pues yo opino que los parámetros de evaluación para este cuatrimestre primavera 2012 no tienen ningún inconveniente pues a mi parecer están correctos y son justos, lo único que creo es confuso es el porcentaje total de la sumatoria de cada blog, ya que en este caso no fue concreto, pero en general no tengo ningún inconveniente.
Saludos!!