A manera de Síntesis puedo expresar en cada articulo lo siguiente:
Artículo 1.- El código civil será el único en regir el estado de Puebla.
Artículo 2.- Lo mencionado en el código es supletorio de otras leyes, será de forma contraria si en el mismo dice lo contrario.
Artículo 3.- Lo dispuesto a través de la gubernatura no sera retroactivo en perjuicio de ningun individuo.
Artículo 4.- La ley solo será abrogada o derogada si así lo declara la misma o bien que esta sea incomplatible.
Artículo 5.- Ante la observancia de la ley no habra cambio ni se podrá alegar.
Artículo 6.- Ningun acto que no aparesca en el código no será aplicable.
Artículo 7.- Nadie podrá alterar ni modificar la observancia de las leyes.
Artículo 8.- No se podrá renunciar a la eficacia de ninguna ley.
Artículo 9.- No se podrá alterar las leyes de interés público por ningun particular.
Artículo 10.- Los únicos derechos que se pueden renunciar serán privados que no afecten al interés público.
Artículo 11.- En este se mencionan los parámetros que se requieren para la renuncia autorizada a los derechos públicos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 12.- Si no se cumple lo expuesto en los dos códigos anteriores no será aprovatoria la renuncia.
Artículo 13.- Los actos ejecutados contrarias a la ley serán nulas, solo serán aceptadas si así lo muestra una disposición legal.
Artículo14.- Las leyes del Estado se dirigen a todas las personas que se encuentren en su territorio, salvo a los que se encuentren con otra entidad federativa o sean extranjeros.
Artículo 15.- Nadie podrá actuar a lo contrario de la ley, solo el Juez será quien pueda eximir a las personas de sus actos.
Comentario General:
Como podremos darnos cuenta en estos primeros 15 artículos nos dan parámetros a seguir para el cumplimiento del Código Civil, es decir que sólo éste será el regidor de lo predispuesto en el mismo y nadie podrá actuar de forma contraria o a decidir por sus actos mismos, si no que debe cumplirse y acatar cada una de sus leyes.
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