viernes, 27 de enero de 2012

Código Civil 32-73

En este apartado del código civil encontramos una división de artículos..

Libro Primero: Personas
En este apartado nos dá basicamente los parámetros, por decirlo así, de lo que es una persona física, cuales son sus derechos y obligaciones, hablando desde un punto neutro, es decir, que no hay preferencia en género, pues ante la ley todos somos iguales (equidad de género).

Sección Segunda: Mayoría de edad.
En este pequeño apartado de manera concreta nos dá a conocer que a partir de los 18 años las personas se convierten en ciudadanos..relativamente en que consiste llegar a la mayoría de edad.

Sección Tercera: Incapacidad
Nos explica todo lo relacionado a la incapacidad del individuo, la manera en como se puede proteger la incapacidad para aquellas personas no aptas de adquirirlo, así como todo acto de los menores son nulos y las razones de ésto.

Sección Quinta: Domicilio
Nos muestra que es el domicilio ante la ley, de que manera una persona se considera con domicilio y a partir de que tiempo ya se le considera así.

Sección Sexta: Nombre
En esta parte, nos muestra un contendio muy explicable e importante, ya que el nombre es algo muy importante para todo individuo, pues este es adquirido en el registro civil.

Derecho, Derecho Civil y Personas!!!



viernes, 20 de enero de 2012

Artículos del Código Civil

A manera de Síntesis puedo expresar en cada articulo lo siguiente:

Artículo 1.- El código civil será el único en regir el estado de Puebla.

Artículo 2.- Lo mencionado en el código es supletorio de otras leyes, será de forma contraria si en el mismo dice lo contrario.

Artículo 3.- Lo dispuesto a través de la gubernatura no sera retroactivo en perjuicio de ningun individuo.

Artículo 4.- La ley solo será abrogada o derogada si así lo declara la misma o bien que esta sea incomplatible.

Artículo 5.- Ante la observancia de la ley no habra cambio ni se podrá alegar.

Artículo 6.- Ningun acto que no aparesca en el código no será aplicable.

Artículo 7.- Nadie podrá alterar ni modificar la observancia de las leyes.

Artículo 8.- No se podrá renunciar a la eficacia de ninguna ley.

Artículo 9.-  No se podrá alterar las leyes de interés público por ningun particular.

Artículo 10.- Los únicos derechos que se pueden renunciar serán privados que no afecten al interés público.

Artículo 11.- En este se mencionan los parámetros que se requieren para la renuncia autorizada a los derechos públicos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 12.- Si no se cumple lo expuesto en los dos códigos anteriores no será aprovatoria la renuncia.

Artículo 13.- Los actos ejecutados contrarias a la ley serán nulas, solo serán aceptadas si así lo muestra una disposición legal.

Artículo14.- Las leyes del Estado se dirigen a todas las personas que se encuentren en su territorio, salvo a los que se encuentren con otra entidad federativa o sean extranjeros.

Artículo 15.- Nadie podrá actuar a lo contrario de la ley, solo el Juez será quien pueda eximir a las personas de sus actos.


Comentario General:

Como podremos darnos cuenta en estos primeros 15 artículos nos dan parámetros a seguir para el cumplimiento del Código Civil, es decir que sólo éste será el regidor de lo predispuesto en el mismo y nadie podrá actuar de forma contraria o a decidir por sus actos mismos, si no que debe cumplirse y acatar cada una de sus leyes.

















miércoles, 18 de enero de 2012

Parámetros de Evaluación

En la materia de Personas y Bines, los parámetros quedaron de la siguiente manera:

-Lecturas------------>    15%
-Examenes---------->    20% c/u x 2=40%
-Asistencia---------->    10%
-Desarrollo de
Competitividades-->   20%
       -Puntualidad
       -Participación
       -Trabajos


Hola, que tal! Bueno pues yo opino que los parámetros de evaluación para este cuatrimestre primavera 2012 no tienen ningún inconveniente pues a mi parecer están correctos y son justos, lo único que creo es confuso es el porcentaje total de la sumatoria de cada blog, ya que en este caso no fue concreto, pero en general no tengo ningún inconveniente.
Saludos!!

Antecedentes Sociales